Si en la inscripción comparece uno o ambos padres de la persona a inscribir, le corresponderá la filiación de conformidad con lo establecido en el Código Civil; de lo contrario se inscribirá como hijo de padres desconocidos.
Asimismo, el solicitante deberá presentar documentos que acrediten haber tenido relaciones familiares, sociales, laborales y de otra índole que demuestren su origen guatemalteco.
De conformidad con el “Artículo 38. Identificación para operaciones registrales. Para efectos de la identificación de las personas ante el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, para operaciones registrales, en los casos en que no cuenten con Documento Personal de Identificación -DPI-, podrán identificarse de la manera siguiente:
2. En los casos en que no sea posible la identificación mediante Documento Personal de Identificación -DPI- por robo, pérdida o deterioro, se aceptará certificación del Documento Personal de Identificación -DPI-;
3. Los extranjeros se identificarán con pasaporte vigente; sin embargo, los centroamericanos también podrán identificarse con el documento de identificación de su país, carta de generalidades o carta de presunción de nacionalidad;
4. Los refugiados podrán identificarse con la cédula de identidad de refugiado, extendida por la Dirección General de Migración.”.
De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse:
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