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Inscripción de nacimiento extemporáneo para mayor de edad

Requisitos

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  1. Fotocopia de cédula de vecindad o copia certificada del asiento de libro de cédula de vecindad. 
  2. Constancia negativa de inscripción de nacimiento emitida por el Registro Civil de las Personas del municipio donde acaeció el hecho. 
  3. Declaración jurada administrativa prestada por dos (2) personas mayores de edad, quienes pueden ser o no mayores que el interesado, que sepan leer y escribir y que cuenten con Documento Personal de Identificación -DPI-, ante el Registrador Civil de las Personas. 
  4. Para el caso en que el interesado no cuente con cédula de vecindad, se debe hacer constar en las declaraciones juradas administrativas respectivas, la identificación del solicitante, en especial el nombre con el que se le conoce o que utiliza pública y constantemente, nombres completos de los padres, lugar y fecha de nacimiento, y demás datos de referencia para la inscripción registral. 

Si en la inscripción comparece uno o ambos padres de la persona a inscribir, le corresponderá la filiación de conformidad con lo establecido en el Código Civil; de lo contrario se inscribirá como hijo de padres desconocidos. 

 Asimismo, el solicitante deberá presentar documentos que acrediten haber tenido relaciones familiares, sociales, laborales y de otra índole que demuestren su origen guatemalteco.

De conformidad con el “Artículo 38. Identificación para operaciones registrales. Para efectos de la identificación de las personas ante el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, para operaciones registrales, en los casos en que no cuenten con Documento Personal de Identificación -DPI-, podrán identificarse de la manera siguiente:

2. En los casos en que no sea posible la identificación mediante Documento Personal de Identificación -DPI- por robo, pérdida o deterioro, se aceptará certificación del Documento Personal de Identificación -DPI-;

3. Los extranjeros se identificarán con pasaporte vigente; sin embargo, los centroamericanos también podrán identificarse con el documento de identificación de su país, carta de generalidades o carta de presunción de nacionalidad;

4. Los refugiados podrán identificarse con la cédula de identidad de refugiado, extendida por la Dirección General de Migración.”. 

Nota

De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse: 

  1. Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los casos de existir, según el tipo de inscripción o anotación. 
  2. Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda.

Debes llenar el/los documentos siguientes
Descargar formulario