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Inscripción de nacimiento en la República de Guatemala

Requisitos

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  1. En caso de no haber contraído matrimonio o unión de hecho, deberán presentarse ambos padres, con su Documento Personal de Identificación -DPI-, el cual deberá estar en buen estado y vigente. 
  2. En caso de haber contraído matrimonio o unión de hecho, uno de los padres puede acercarse a las Oficinas del RENAP, presentar el Documento Personal de Identificación -DPI- del padre y de la madre, el cual deberá estar en buen estado y vigente.
  3. Documento Personal de Identificación -DPI- del compareciente, cuando éste sea distinto a los padres.
  4. Informe de nacimiento extendido por centro hospitalario, médico, enfermera(o) o comadrona acreditado(a) por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, cuerpo de bomberos o autoridad local.
  5. En el caso que el Informe de nacimiento sea emitido por persona distinta a las que se indican en el numeral anterior, éste se debe presentar con legalización de firma de los padres o únicamente de la madre del nacido y de quien lo extienda. 
De conformidad con el “Artículo 38. Identificación para operaciones registrales. Para efectos de la identificación de las personas ante el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, para operaciones registrales, en los casos en que no cuenten con Documento Personal de Identificación -DPI-, podrán identificarse de la manera siguiente: 

2. En los casos en que no sea posible la identificación mediante Documento Personal de Identificación -DPI- por robo, pérdida o deterioro, se aceptará certificación del Documento Personal de Identificación -DPI-; 

3. Los extranjeros se identificarán con pasaporte vigente; sin embargo, los centroamericanos también podrán identificarse con el documento de identificación de su país, carta de generalidades o carta de presunción de nacionalidad; 

4. Los refugiados podrán identificarse con la cédula de identidad de refugiado, extendida por la Dirección General de Migración.” 

Según el Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, -RENAP-. Artículo 7. Criterios Complementarios. Los criterios complementarios constituyen la facultad del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, para requerir documentación adicional que coadyuve a resolver las solicitudes planteadas ante los Registros Civiles.

Nota

De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse: 

  1. Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los casos de existir, según el tipo de inscripción o anotación. 
  2. Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda

Debes llenar el/los documentos siguientes
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