Certificación de la resolución final de las diligencias, en original y duplicado;
Original y fotocopia de la última publicación en el Diario de Centro América.
Según el Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, -RENAP-. Artículo 7. Criterios Complementarios. Los criterios complementarios constituyen la facultad del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, para requerir documentación adicional que coadyuve a resolver las solicitudes planteadas ante los Registros Civiles.
Nota: De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse:
Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los casos de existir, según el tipo de inscripción o anotación.
Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda.