Con el propósito de facilitar el registro oportuno de nacimientos, el Registro Nacional de las Personas (Renap), ha habilitado desde 2015 un total de 50 oficinas auxiliares ubicadas en hospitales públicos, privados y del Seguro Social que cuentan con atención de maternidad en todo el país.

Cuando los padres solicitan la inscripción de nacimiento en las oficinas auxiliares del Renap ubicadas en los hospitales, deben efectuarla en un plazo de tres días posteriores al nacimiento.

La Ley del Renap, aprobada por el Congreso de la República, establece un plazo de 60 días para la inscripción oportuna de un nacimiento sin ningún costo. Sin embargo, al excederse este plazo el trámite se considera inscripción extemporánea, lo que implica el pago de Q25 en una agencia bancaria.

Con la inscripción, el menor adquiere derechos básicos como la nacionalidad y optar a salud, educación y programas sociales gubernamentales, entre otros.

Para la inscripción de nacimiento solo necesita el Documento Personal de Identificación de los padres; o solo de la madre en caso de ser mamá soltera. En ambos casos se debe presentar el informe de nacimiento extendido por el hospital, enfermera, comadrona o cuerpo de bomberos que haya atendido el parto.