Tras ser declarado el Estado de Calamidad Pública, el Directorio y Director Ejecutivo del Registro Nacional de las personas acordaron exonerar del pago de las tarifas por los servicios que presta la institución a todas las víctimas del desastre natural ocurrido el domingo 3 de junio.
En el Diario Oficial con el Acuerdo 14-2018, deja en firme que la exoneración de pago es exclusiva para pobladores en los departamentos de Escuintla, Sacatepéquez y Chimaltenango; un beneficio para damnificados.
Desde el año 2012, el Directorio del Renap aprobó mediante acuerdo número 92-2012 que “Se exonere del pago de servicios que preste el Renap en departamentos que sean declarados en estado de calamidad por parte del Organismo Ejecutivo y tras su ratificación en el Congreso, durante el tiempo que dure la excepción; y del cobro de certificados de defunción en los casos de neonatos, personas fallecidas por casos de catástrofes, terremotos, inundaciones en donde oficialmente se haya declarado así”
El artículo 51 de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece que “para las personas que no poseen capacidad económica, se deberá autorizar la expedición gratuita”.
La exoneración a la que se refiere el Acuerdo de Directorio (14-2018), no aplica a los servicios electrónicos que presta el Registro Nacional de las Personas y tiene vigencia hasta agosto 2018.
Con información de Catherin García