Existen tres ocasiones en las que los guatemaltecos deben solicitar su Documento Personal de Identificación (DPI): la primera, de forma anticipada, antes de cumplir 18 años; la segunda, por renovación, y la tercera por reposición.

El procedimiento consiste en hacer el trámite en cualquiera de las más de 340 oficinas del Registro Nacional de las Personas (RENAP), distribuidas en todos los municipios de Guatemala.

Según el artículo 50 de la Ley del RENAP “Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de 18 años, inscritos en el RENAP, tienen el derecho y obligación de solicitar y obtener el DPI, para lo cual no es necesario tramitar el Código Único de Identificación debido a que ese número ya lo tiene registrado el RENAP.

Para mayores de 17 años, en la solicitud de forma anticipada, los jóvenes solo presentan el recibo por Q100 tras pagar en una agencia bancaria autorizada y el Certificado de nacimiento reciente o cancelar Q15 por la emisión de uno nuevo.

En el caso de renovación, porque el DPI cumplió su vigencia de 10 años o reposición debido a daño, robo o pérdida del documento, solo se deben pagar Q100 en un banco autorizado y presentar el recibo en la oficina del RENAP.

La reposición del DPI debido a robo, deterioro, pérdida o extravío se puede tramitar de forma presencial o electrónica.

Por ley, el DPI es el único documento oficial que le da al ciudadano certeza jurídica, le permite efectuar trámites y transacciones ante cualquier institución pública o privada. Se debe portar vigente y en buen estado.