El Registro Nacional de las Personas (RENAP) vela para que se garantice el derecho a la identidad, la cual permite que niños y niñas tengan nombre, apellidos y nacionalidad desde su nacimiento. En ese momento se le otorga el Código Único de Identidad (CUI), el cual permanece inalterable hasta su deceso.

La inscripción de los recién nacidos puede efectuarse en más de 340 oficinas del RENAP en todo el país, así como en oficinas auxiliaturas de la institución en hospitales públicos y privados, así como en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Para efectuar el trámite, no es necesario llevar al bebé. La inscripción de nacimiento es gratuita. Estos son los requisitos:

• Informe extendido por la comadrona, médico o cuerpo de bomberos que haya atendido el parto.
• Presencia de uno de los padres (si están casados) con el Documento Personal de Identificación (DPI) de ambos.
• Presencia de ambos padres (si no están casados) con su DPI, o solo de la madre, según sea el caso.

La inscripción de nacimiento se puede hacer de tres formas:

1. Oportuna (sin costo; en los tres primeros días hábiles después del nacimiento).
2. Ordinaria (sin costo; entre los 60 días hábiles siguientes al alumbramiento).
3. Extemporánea (registro tardío, después de los 60 días plazo que establece la ley). En estos casos debe pagar una multa de 25 quetzales.