Solicitud anticipada para menores de edad que hayan cumplido diecisiete (17) años de edad, en cuyo caso les será entregado a partir del día que cumplan dieciocho (18) años de edad.
Renovación por Vencimiento.
Reposición por robo, extravío, destrucción o deterioro.
Reposición por modificación de cualquier dato impreso en el documento, grabado en el chip o que la persona hubiera sufrido algún cambio en su biometría.
REQUISITOS
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Para primer DPI
Recibo de pago correspondiente conforme al Tarifario de los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, Acuerdo de Directorio número 15-2020 y sus reformas.
Original y fotocopia de la certificación de la inscripción registra vigente . La certificación debe haber sido emitida en los últimos seis (6) meses.
Para Reposición
Recibo de pago correspondiente conforme al Tarifario de los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, Acuerdo de Directorio número 15-2020 y sus reformas.
Para Renovación
Recibo de pago correspondiente conforme al Tarifario de los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, Acuerdo de Directorio número 15-2020 y sus reformas.
Para el Primer DPI o Reposición de DPI las personas mayores de 60, se encuentran exoneradas del pago de certificación de nacimiento y tarifa del DPI. El DPI para personas mayores de setenta (70) años de edad tendrá vigencia indefinida.
FORMA DE ENTREGA
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Personalmente al interesado, en las Oficinas del RENAP o en las oficinas consulares, dejando constancia de la entrega del DPI, según corresponda.
A tercera persona, quien deberá identificarse con el Documento Personal de Identificación -DPI-, cuya identidad será validada y autenticada según el procedimiento establecido por el RENAP, debiendo presentar cualquiera de los documentos siguientes:
a. Autorización escrita del titular del DPI, con firma legalizada ante Notario. b. Mandato general o mandato especial otorgado por el titular del DPI. En caso de presentar mandato especial, este deberá contener la facultad específica para recepcionar el DPI. c. El Registrador Central de las Personas, podrá excepcionalmente y en casos debidamente justificados, autorizar la entrega del Documento Personal de Identificación a tercera persona, mediante declaración jurada administrativa con firma legalizada ante Notario.
Por el sistema de envío de documentos con constancia de recepción u otro medio idóneo que el RENAP disponga para el efecto.
PLAZO DE ENTREGA
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El Plazo de entrega del DPI será de treinta (30) días hábiles, el cual se aumentará por el tiempo necesario en razón de la distancia.