Cuando el reconocimiento se haga por separado y solo comparezca el padre, además de los requisitos establecidos para el caso del reconocimiento realizado de forma personal ante el Registrador Civil de las Personas y el reconocimiento notarial, deberá prestarse declaración jurada administrativa ante el Registrador Civil de las Personas por dos personas, quienes deberán ser mayores de edad y presentar para el efecto, su respectivo Documento Personal de Identificación -DPI-.
De conformidad con el “Artículo 38. Identificación para operaciones registrales. Para efectos de la identificación de las personas ante el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, para operaciones registrales, en los casos en que no cuenten con Documento Personal de Identificación -DPI-, podrán identificarse de la manera siguiente:
2. En los casos en que no sea posible la identificación mediante Documento Personal de Identificación -DPI- por robo, pérdida o deterioro, se aceptará certificación del Documento Personal de Identificación -DPI-;
3. Los extranjeros se identificarán con pasaporte vigente; sin embargo, los centroamericanos también podrán identificarse con el documento de identificación de su país, carta de generalidades o carta de presunción de nacionalidad;
4. Los refugiados podrán identificarse con la cédula de identidad de refugiado, extendida por la Dirección General de Migración.”.
De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse:
Cargando...