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Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social

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Acuerdo de Directorio número 22-2023 
“Reglamento de organización y funciones del Registro Nacional de las Personas”. 

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Artículo 41. Dirección de Verificación y Apoyo Social.
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Es la dependencia encargada de conocer y resolver los problemas de todas aquellas personas naturales que, por alguna razón, el Registro Central de las Personas le deniegue la solicitud de inscripción, debiendo para el efecto hacer las investigaciones pertinentes, colaborando con la persona interesada para que se efectúe la inscripción solicitada. Son funciones de la Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social: 

 a) Ser el órgano consultor y asesor de usuarios del Registro Nacional de las Personas, en los casos que el Registro Central de las Personas deniegue la solicitud de inscripción de uno o varios eventos regístrales; 

 b) Establecer mecanismos de verificación de identidad para resolver los casos en que el Registro Central de las Personas, por alguna razón previamente fundamentada, deniegue una o varias inscripciones regístrales o la emisión del Documento Personal de Identificación; 

 c) Gestionar los expedientes de jurisdicción voluntaria por la vía notarial o judicial, proporcionar asesoría jurídica gratuita, así como el acompañamiento en las gestiones administrativas llevadas a cabo por el Registro Nacional de las Personas, a los usuarios que lo soliciten, cuando se trate de casos de jurisdicción voluntaria o inscripciones regístrales denegadas por el Registro Central de las Personas; 

 d) Faccionar actas administrativas, así como declaraciones juradas notariales, a solicitud de los usuarios del Registro Nacional de las Personas, para establecer con base en ello, los datos de identificación de una persona; 

 e) Propiciar una cultura de registro oportuno e identificación a nivel nacional; 

 f) Promover de forma coordinada con el Registro Central de las Personas, acciones que coadyuven a facilitar las inscripciones extemporáneas de todos los hechos y actos relativos al estado civil y capacidad civil de las personas naturales que no cuenten con registro; 

 g) Formular las propuestas de capacitación pertinentes desde su ámbito de competencia, a incluirse en el Plan de Capacitación Anual, a fin de fortalecer las capacidades Internas de la Institución; y. 

 h) Otras que por la naturaleza de la función de Verificación de Identidad y Apoyo Social sean necesarias atender de conformidad con instrucciones de las autoridades superiores. 

Artículo 46.
Departamento de Verificación de Identidad
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Es la dependencia encargada de conocer y realizar la investigación administrativa pertinente para comprobar la identidad de las personas naturales a quienes el Registro Central de las Personas les hubiese denegado la inscripción registra! o la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, por existir conflicto en la titularidad de la inscripción registral.
Artículo 47. Departamento de Apoyo Social. 
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Es la dependencia encargada de asesorar y gestionar las acciones necesarias con el fin de comprobar la verdad en relación a la identificación de una persona, cuando se trate de un caso de jurisdicción voluntaria y éste no se pueda resolver en la vía administrativa; asimismo, ejercer la función notarial en los casos de apoyo social que se requieran.
Artículo 48. 
Departamento de Prevención y Erradicación del Subregistro
Es la dependencia encargada de diseñar, implementar y evaluar estrategias, proponiendo mejoras relativas a la promoción de la inscripción oportuna, la prevención y erradicación del subregistro de todo hecho o acto relativo al estado civil y capacidad civil de las personas; así como, fomentar una cultura de registro oportuno e identificación.
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